Artículo 813 del Código Civil

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

art 813 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó el segundo párrafo de este artículo por el art. 2.40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

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