Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
art 81 cc
El artículo 81 del Código Civil español hace referencia a los requisitos y circunstancias que deben concurrir para la declaración judicial de la separación matrimonial o el divorcio.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el párrafo primero por el artículo 2.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
(...)
Artículo 81 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VII: De la separación
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Capítulo VII: De la separación
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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