Artículo 807 del Código Civil

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

art 807 cc

El artículo 807 hace referencia a los herederos forzosos que serán los siguientes, en este orden: los hijos o descendientes, los padres o ascendientes, si no existen descendientes, o el cónyuge viudo en los términos que se establecen en el Código Civil.

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