Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
art 806 cc
El artículo 806 del Código Civil español indica que la legítima es una parte de los bienes del testador que la ley ha reservado a los herederos forzosos. Por lo tanto, el testador no podrá destinar esta porción del caudal hereditario a las personas que quiera.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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