Artículo 803 del Código Civil

Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.

Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y, si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.

art 803 cc

El artículo 803 del Código Civil establece que si el heredero condicional no tuviere coherederos (o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer) entrará aquél en la administración, dando fianza.

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