Artículo 799 del Código Civil

La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.

art 799 cc

El artículo 799 del Código Civil hace referencia a que la condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus derechos y transmitirlos.

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