Artículo 794 del Código Civil

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

art 794 cc

El artículo 794 del Código Civil establece que será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador.

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