Artículo 792 del Código Civil

Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

art 792 cc

El artículo 792 del Código Civil hace referencia a que las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes se tendrán por no puestas y no perjudicarán al heredero o legatario.

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