Artículo 791 del Código Civil

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

art 791 cc

El artículo 791 del Código Civil hace referencia a la regulación de las condiciones impuestas a los herederos y legatarios.

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