La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
art 79 cc
El artículo 79 del Código Civil español establece que la declaración de la nulidad matrimonial no dejará sin validez los efectos ya producidos sobre los hijos y los contrayentes.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77 (Suprimido)
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS