Artículo 79 del Código Civil

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.

La buena fe se presume.

art 79 cc

El artículo 79 del Código Civil español establece que la declaración de la nulidad matrimonial no dejará sin validez los efectos ya producidos sobre los hijos y los contrayentes.

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