Artículo 781 del Código Civil

Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

art 781 cc

Este artículo del Código Civil español explica lo que es una sustitución fideicomisaria. El artículo 781 está dentro del título tercero y del capítulo segundo sobre las herencias.

Así, mediante el fideicomiso se encarga a un heredero la posterior transmisión de cierta parte de la herencia a otra persona.

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