Artículo 78 del Código Civil

El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

art 78 cc

El artículo 78 del Código Civil español hace referencia a los casos en los que el Juez no acordará la nulidad matrimonial.

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