Artículo 776 del Código Civil

(Suprimido)

art 776 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se suprime este artículo por el art. 2.37 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

La sustitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.

Artículo 776 - Suprimido con efectos desde el 03/09/2021

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