Artículo 746 del Código Civil

Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

art 746 cc

El artículo 746 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas que pueden adquirir por testamento.

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