Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
art 745 cc
El artículo 745 del Código Civil español hace referencia a las personas que están incapacitadas para suceder.