Artículo 745 del Código Civil

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

art 745 cc

El artículo 745 del Código Civil español hace referencia a las personas que son incapaces de suceder.

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