Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
art 744 cc
El artículo 744 del Código Civil español establece que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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