Artículo 74 del Código Civil

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

art 74 cc

El artículo 74 del Código Civil español hace referencia a la solicitud de la nulidad matrimonial por parte de los cónyuges, del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona con interés legítimo.

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