Artículo 737 del Código Civil

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

art 737 cc

El artículo 737 del Código Civil español hace referencia a los testamentos ad cautelam y a la consideración de que no son válidas dichas cautelas establecidas por el testador.

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