Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
art 737 cc
El artículo 737 del Código Civil español hace referencia a los testamentos ad cautelam y a la consideración de que no son válidas dichas cautelas establecidas por el testador.