Artículo 736 del Código Civil

El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.

El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

art 736 cc

El artículo 736 del Código Civil español hace referencia a la remisión del testamento ológrafo al Ministerio de Estado tras el fallecimiento del testador.

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