Artículo 733 del Código Civil

No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.

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El artículo 733 del Código Civil español establece que el testamento mancomunado otorgado en un país extranjero no será válido en España.

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