Artículo 73 del Código Civil

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

art 73 cc

El artículo 73 del Código Civil español hace referencia a la nulidad matrimonial. Existen determinados matrimonios que serán nulos por diversos motivos, independientemente de la forma en la que se hayan celebrado.

Por ejemplo, este artículo indica que el matrimonio que se celebre sin consentimiento matrimonial o bajo coacción (entre otras causas) serán nulos.

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