Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
art 714 cc
El artículo 714 del Código Civil español explica que la apertura del testamento cerrado se hará en base a la legislación notarial.
El artículo 714 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la VI, donde se hace referencia al testamento cerrado.
- Código Civil
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones