El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento.
En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.
art 713 cc
El artículo 713 del Código Civil habla de que aquellas personas que no entreguen en el plazo fijado el testamento cerrado, perderán todo derecho a herencia.
El artículo 713 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la VI, donde se hace referencia al testamento cerrado.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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