Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
art 71 cc
El artículo 71 del Código Civil español hace referencia a los derechos y los deberes de los cónyuges y establece que ninguno de ellos podrá atribuirse la representación del otro.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS