Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
art 71 cc
El artículo 71 del Código Civil español hace referencia a los derechos y los deberes de los cónyuges y establece que ninguno de ellos podrá atribuirse la representación del otro.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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