Artículo 71 del Código Civil

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

art 71 cc

El artículo 71 del Código Civil español hace referencia a los derechos y los deberes de los cónyuges y establece que ninguno de ellos podrá atribuirse la representación del otro.

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