No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
art 708 cc
El artículo 708 del Código Civil español explica que los ciegos, o aquellos que no sepan o puedan leer no podrán hacer testamento.
El artículo 708 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la VI, donde se hace referencia al testamento cerrado.
- Código Civil
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones