Artículo 708 del Código Civil

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

art 708 cc

El artículo 708 del Código Civil español explica que los ciegos, o aquellos que no sepan o puedan leer no podrán hacer testamento.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el art. 2.32 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

Artículo 708 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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