Artículo 706 del Código Civil

El testamento cerrado habrá de ser escrito.

Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

art 706 cc

El artículo 706 del Código Civil español hace referencia al testamento cerrado, que contará con la firma del testador salvo que no sepa o no pueda. En ese caso lo hará a su ruego al pie, expresando la causa de la imposibilidad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el párrafo tercero de este artículo por el art. 2.31 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, el párrafo tercero decía lo siguiente:

Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.

Artículo 706 párrafo tercero - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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