Artículo 705 del Código Civil

Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

art 705 cc

El artículo 705 del Código Civil español hace referencia al supuesto de que se declare nulo un testamento abierto. En este caso concreto será el Notario que lo autorice el encargado de los daños y perjuicios existentes.

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