Artículo 702 del Código Civil

En los casos de los dos artículos anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

art 702 cc

El artículo 702 del Código Civil español que hace referencia a la redacción del testamentos en ciertos casos especiales.

El artículo 702 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la V, donde se hace referencia al testamento abierto.

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