Artículo 70 del Código Civil

Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

art 70 cc

El artículo 70 del Código Civil español hace referencia a ciertos derechos y deberes de los cónyuges en el matrimonio como la fijación del domicilio conyugal de mutuo acuerdo.

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