Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
art 697 cc
El artículo 697 del Código Civil español hace referencia al acto de otorgamiento del testamento abierto, al que deberán acudir dos testigos idóneos.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º de este artículo por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Anteriormente, el ordinal 2º decía lo siguiente:
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
Artículo 697.2º - Suprimido con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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