Artículo 696 del Código Civil

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

art 696 cc

El artículo 696 del Código Civil español hace referencia al testamento abierto y a que el Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado.

El artículo 696 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la V, donde se hace referencia al testamento abierto.

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