Artículo 691 del Código Civil

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.

art 691 cc

El artículo 691 del Código Civil español hace referencia a la adveración del testamento ológrafo tras la acreditación del fallecimiento del testador.

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