Artículo 688 del Código Civil

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

art 688 cc

El artículo 688 del Código Civil español hace referencia a quién puede otorgar el testamento ológrafo y a su validez.

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