Artículo 686 del Código Civil

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

art 686 cc

El artículo 686 del Código Civil español hace referencia al supuesto en el que el testador no pudiera identificarse.

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