Artículo 684 del Código Civil

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.

El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.

art 684 cc

El artículo 684 del Código Civil español hace referencia a la necesidad de un intérprete para traducir el testamento cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca.

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