Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
art 677 cc
El artículo 677 del Código Civil español hace referencia a los testamentos especiales que son el militar, el marítimo y el realizado en un país extranjero.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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