Artículo 671 del Código Civil

Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

art 671 cc

El artículo 671 del Código Civil español establece que el testador podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas.

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