El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
art 668 cc
El artículo 668 del Código Civil español hace referencia a la figura del testador, que podrá disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.