Artículo 668 del Código Civil

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

art 668 cc

El artículo 668 del Código Civil español hace referencia a la figura del testador, que podrá disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

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