Artículo 665 del Código Civil

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

art 665 cc

El artículo 665 del Código Civil español hace referencia al otorgamiento de testamento por parte de una persona con discapacidad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.28 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

Artículo 665 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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