Artículo 658 del Código Civil

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

art 658 cc

El artículo 658 del Código Civil español hace referencia a que la sucesión se admite por la voluntad manifestada en testamento (sucesión testamentaria) o por disposición de la ley (legítima).

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