Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
art 657 cc
El artículo 657 del Código Civil español hace referencia a las sucesiones y establece que los derechos se transmiten desde el momento del fallecimiento.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Disposiciones generales:
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Disposiciones generales:
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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