Artículo 653 del Código Civil

No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.

Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda.

art 653 cc

El artículo 653 del Código Civil español hace referencia a la no transmisión de la acción a los herederos del donante.

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