Artículo 649 del Código Civil

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

art 649 cc

El artículo 649 del Código Civil español establece que las enajenaciones e hipotecas anteriores subsisten tras la revocación de la donación por causa de ingratitud.

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