Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
art 649 cc
El artículo 649 del Código Civil español establece que las enajenaciones e hipotecas anteriores subsisten tras la revocación de la donación por causa de ingratitud.