También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
- Si le niega indebidamente los alimentos.
art 648 cc
El artículo 648 del Código Civil español hace referencia a los casos en los que se podrá revocar la donación por causa de ingratitud.