Artículo 647 del Código Civil

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

art 647 cc

El artículo 647 del Código Civil español hace referencia a la revocación de la donación cuando el donatario no ha cumplido con alguna de las condiciones impuestas por el donante.

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