La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
art 646 cc
El artículo 646 del Código Civil español hace referencia a la acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos que prescribe por el transcurso de 5 años.