Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.
Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
art 645 cc
El artículo 645 del Código Civil español establece que si rescinde la donación por la supervivencia de hijos, se tendrán que restituir los bienes donados al donante.
- Código Civil
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