Artículo 643 del Código Civil

No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

art 643 cc

El artículo 643 del Código Civil español establece que el donatario solo responderá de las deudas cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

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