Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
art 642 cc
El artículo 642 del Código Civil español hace referencia a los efectos de realizar una donación imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante.