Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
art 64 cc
El artículo 64 del Código Civil español hace referencia a la inscripción en el Registro Civil del matrimonio secreto para su reconocimiento.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS